Como embarazada registrada ante el IMSS tienes derecho a:
Lo anterior está contemplado en La Ley del Seguro Social, especÃficamente en los ArtÃculos que a continuación se describen:
SECCION SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
ArtÃculo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
Fracción reformada DOF 02-04-2014
Fracción adicionada DOF 02-04-2014
*Requisitos para el pago de un subsidio:
ArtÃculo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos dÃas anteriores al parto y cuarenta y dos dÃas posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos dÃas posteriores al mismo, sin importar que el perÃodo anterior al parto se haya excedido. Los dÃas en que se haya prolongado el perÃodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por perÃodos vencidos que no excederán de una semana.
ArtÃculo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artÃculo anterior, se requiere:
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.
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