Prestaciones por maternidad

Si soy asegurada del IMSS y me embarazo, ¿a qué tengo derecho?

Como embarazada registrada ante el IMSS tienes derecho a:

  • Recibir atención médica.
  • Ayuda en especie por 6 meses para lactancia.
  • Una canastilla con artículos de cuidado por cada hijo que tengas
  • Descanso previo y posterior al parto hasta por 84 días naturales.
  • Pago de un subsidio, en una sola exhibición, si cumples con los requisitos*

Lo anterior está contemplado en La Ley del Seguro Social, específicamente en los Artículos que a continuación se describen:

SECCION SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE

Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

  1. Asistencia obstétrica;
  2. Ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida;

    Fracción reformada DOF 02-04-2014

  3. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para efectuar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia, y

    Fracción adicionada DOF 02-04-2014

  4. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

*Requisitos para el pago de un subsidio:

Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:

  1. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
  2. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
  3. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.

    Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.

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