El Art. 132, fracción XXVII bis, de la Ley Federal del Trabajo establece la obligación del patrón de otorgar permiso de paternidad de 5 dÃas laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y, de igual manera, en el caso de adopción de un infante.
Los dÃas de descanso serán contados a partir del dÃa de nacimiento del infante o, en su caso, cuando reciba al menor adoptado.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres busca, por su lado, contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la legislación laboral.
De esta forma, el trabajador que ha sido padre tiene derecho a 5 dÃas de
permiso pagado, que podrá hacerlo efectivo a contar del dÃa del parto, caso en
el cual deberán ser continuos, salvo las interrupciones derivadas de la
existencia de dÃas de descanso semanal que incidan en el perÃodo, o
distribuirlos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, en la
oportunidad que estime pertinente, sea en forma continua o fraccionada. En el
caso del padre que se encuentra en proceso de adopción de un hijo el beneficio
debe hacerse efectivo en los mismos términos que el padre biológico, vale decir,
en forma continua a contar de la fecha de notificación de la resolución que
otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor o dentro del primer
mes desde dicha fecha, en forma continua o fraccionada. Finalmente, cabe
indicar que la norma legal establece que el derecho al permiso por nacimiento
de un hijo es irrenunciable.