Si me incapacito por causa de enfermedad no profesional ¿Tengo derecho al pago de mi incapacidad?
De conformidad con el artÃculo 96 de la Ley del Seguro Social, los asegurados que se incapaciten para trabajar por causa de enfermedad no profesional, tienen derecho a un subsidio en dinero, el cual se pagará a partir del cuarto dÃa del inicio de la incapacidad.
ArtÃculo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto dÃa del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.
Si al concluir dicho perÃodo el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del Instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más.
¿A cuanto asciende el monto del subsidio en caso de incapacidad derivada de enfermedad no profesional?
El monto del subsidio que se otorgue al trabajador será igual al sesenta por ciento del último salario base cotización, es decir, del último salario manifestado ante el seguro social.
- Salario Base de Cotización $185.oo
X 60%
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- Subsidio por dÃa $111.oo
ArtÃculo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al sesenta por ciento del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por perÃodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado
¿Quién me pagará dicha incapacidad para el trabajo?
El IMSS pagará el subsidio de las incapacidades, pero será a partir del cuarto dÃa, es decir, si la incapacidad se extiende por 10 dÃas, el seguro social cubrirá el importe que corresponda del cuarto al décimo dÃa.
¿El patrón me debe pagar la incapacidad de los tres primeros dÃas?
No, ya que mientras el trabajador se encuentre incapacitado para el trabajo, los efectos de la relación de trabajo quedan suspendidos, en este sentido debemos señalar que el artÃculo 42 fracción II de la Ley Federal del Trabajo deslinda de toda responsabilidad tanto al trabajador por no asistir a prestar sus servicios, como al patrón de pagar sus salarios.
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