¿Quién puede solicitar una pensión de Viudez de un asegurado(a) o pensionado(a)?
La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
El derecho al goce de la pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos:
Si el esposo o concubinario desea su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:
Para iniciar el trámite, puedes acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. La documentación que deberás presentar la encontrarás en los siguientes enlaces: Solicitud de Pensión por Viudez - Modalidad A. Viuda-Esposa o Concubina; Solicitud de Pensión por Viudez - Modalidad B. Viudo-Esposo o Concubinario